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GRACIAS ÓRGANO DISCIPLINARIO

En esta primera participación en este BLOG de opinión de CamerinoCrema.com quiero tocar el tema de la impunidad en que los “Dirigentes” con complicidad del “Órgano Disciplinario” de nuestra Liga Nacional han llegado.

Hace dos semanas hubo una sanción ejemplar de este órgano de disciplina a Suchitepéquez basándose en el informe que el árbitro Mario Ramírez había presentado del partido entre Suchitepéquez y Municipal jugado el 28 de octubre en el estadio Carlos Salazar Hijo y donde Suchitepéquez cayó 1 a 3.

En este reporte arbitral el árbitro Mario Ramírez reportó que fue amenazado por varios hombres con armas de fuego al medio tiempo de dicho partido, por lo tanto Suchitepéquez fue sancionado el 30 de octubre conforme al punto cuarto del Acta ODLNF32-2012-2013/T.A. elaborado por este Órgano Disciplinario.

ACTA ODLNF-32-2012-2013/T.A.

CUARTO: EN CUANTO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PARTIDO SOSTENIDO ENTRE LOS
EQUIPOS CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SUCHITEPEQUEZ Y CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MUNICIPAL DE
LA CATEGORIA MAYOR, DESCRITOS EN EL APARTADO DE INCIDENTES EVENTUALES SEGÚN REPORTE
ARBITRAL, ESTE ÓRGANO DISCIPLINARIO CON BASE EN LO REGULADO EN EL ARITICULO 54 LITERAL
K Y 54 LITERAL N DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO RESUELVE:

IMPONER AL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SUCHITEPEQUEZ

- MULTA DE CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00), POR EL INGRESO DE ARMAS DE FUEGO A LOS PASILLOS, TERRENO DE JUEGO, TUNELES Y CAMERINOS.

- MULTA DE DE CUARENTA MIL QUETZALES (Q40, 000.00), POR QUE EL PUBLICO INVADIO
EL TERRENO DE JUEGO, LOS PASILLOS, TUNELES Y CAMERINOS CON AGRESION AL CUERPO ARBITRAL.

- SUSPENSION DEL ESTADIO CARLOS SALAZAR HIJO POR TRES (3) PARTIDOS.

- NOTIFIQUESE.

Pero la sorpresa llegó esta semana cuando este mismo Órgano Disciplinario da a conocer en el punto cuarto del Acta ODLNF-37-2012-2013/T.A. lo siguiente:

———————–

CUARTO: A la vista para resolver el recurso de revisión interpuesto por El Club Social y Deportivo
Suchitepéquez en contra del punto cuarto del acta ODNLF-32-2012-2013/T.A de fecha 30 de octubre del presente año.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 3 del Reglamento Disciplinario
de la Liga Nacional, el Órgano Disciplinario está obligado a conocer, investigar y fallar en cualquier caso en que se hubiere cometido falta o infracción a las leyes y reglamentos deportivos nacionales e internacionales vigentes.

CONSIDERANDO

Que este Órgano Disciplinario debe basar sus resoluciones en el acta arbitral tomando en cuenta
los principios de presunción de veracidad y de integridad, principios que, sin embargo, no son
absolutos por cuanto los recursos de revisión y apelación suponen la discusión del contradictorio, es decir, evaluar y valorar medios de prueba que puedan aportarse por los interesados, teniendo así mayores elementos de convicción para establecer la veracidad de las faltas o infracciones que se reportan o denuncian.

CONSIDERANDO

Que el artículo 38 del Reglamento Disciplinario regula la obligación de comparecer a las citaciones del Órgano Disciplinario, norma imperativa aplicable a los clubes afiliados, sus jugadores, personal técnico y administrativo, auxiliares, directivos y árbitros.

CONSIDERANDO

En el presente caso, el interponente del recurso aportó medios de prueba documentales como
informes de oficiales de seguridad y declaraciones de testigos, los cuales contradicen abiertamente los reportes arbitrales y, con el fin de profundizar en la investigación correspondiente, se confirió audiencias al árbitro central y al asesor arbitral para que se pronunciaran en relación a dichos medios de convicción, situación que fue por estos evadida y, por ende, dichas actitudes de rebeldía impiden a este órgano desarrollar una investigación objetiva que permita, de una forma minuciosa y profunda, establecer la verdad o falsedad de los hechos reportados, por lo que debe resolverse conforme los principios de presunción de inocencia.

POR TANTO:

Este Órgano Disciplinario con base en lo considerado

RESUELVE:

o Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el Club Social y Deportivo Suchitepéquez.

o Se revoca, en su totalidad, la sanción impuesta conforme el punto cuarto del Acta ODLNF-32-2012-2013/T.A. de fecha treinta de octubre del dos mil doce.

o Notifíquese.

——————

Así que Suchitepéquez simplemente sólo tuvo un partido sin jugar en el Carlos Salazar Hijo y sin ninguna sanción monetaria.

Por ese tipo de situaciones nuestro fútbol pierde credibilidad cada día y por eso queremos agradecerles al Órgano Disciplinario formado por: LIC. ENEXTON EMIGDIO GOMEZ (PRESIDENTE), LIC. WALTER ROLANDO GORDILLO (VOCAL) y LIC. DANIEL ARELLANO MOINO (VOCAL SUPLENTE) por este tipo de decisiones y que sólo hacen que el fútbol guatemalteco siga cayendo en una red de influencias y de servilismo que terminan de decepcionarnos como aficionados y nos siguen alejando de los estadios.

NO PUEDO dejar de mencionar que el actual presidente de la Liga Nacional, es el Sr. Alfonso Cruz Verganza, el cual ha sido también presidente de la directiva del Deportivo Suchitepéquez.

¿Será que esto pudo influir? bueno, ahí se las dejo…

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